Conflictos entre el feminismo y la legislación sobre identidad de género: una revisión crítica de la Ley Trans española y la jurisprudencia del Reino Unido

Conflictos entre el feminismo y la legislación sobre identidad de género: una revisión crítica de la Ley Trans española y la jurisprudencia del Reino Unido.


Las tensiones entre el feminismo basado en el sexo biológico y las políticas legislativas que reconocen derechos basados en la identidad de género, centrándose en la Ley Trans española y en la sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido. A partir de una revisión histórica de la conquista de derechos de las mujeres en base al sexo, se analiza cómo la nueva legislación puede entrar en conflicto con dichos derechos. Finalmente, se explora la posibilidad de una tercera vía jurídica y política que reconozca los derechos tanto de las mujeres como de las personas trans, sin anular las especificidades de cada categoría.



1. INTRODUCCIÓN.

La creciente expansión del reconocimiento legal de la identidad de género ha desatado un intenso debate político, jurídico y filosófico en torno a la colisión entre derechos que, hasta hace poco, se consideraban armónicos. El reconocimiento legal de la autodeterminación de género, basado en el principio de que la identidad sentida debe prevalecer sobre el sexo biológico registral, ha modificado profundamente la arquitectura jurídica de los derechos basados en el sexo, especialmente aquellos que protegen a las mujeres frente a formas estructurales de discriminación y violencia.

En el caso de España, la Ley 4/2023 —conocida como Ley Trans— ha introducido la posibilidad de cambiar el sexo registral a partir de los 16 años sin necesidad de diagnóstico médico ni intervención judicial, y desde los 14 con autorización judicial. Esta norma, presentada como un avance en derechos humanos, ha sido duramente cuestionada desde diversos sectores del feminismo, que alertan sobre la desaparición legal del sujeto “mujer” como categoría política basada en el sexo. La crítica principal señala que la normativa transforma el marco jurídico materialista por uno subjetivo, en el que el sentimiento individual reemplaza a la realidad corporal como fundamento de derechos específicos.

Al mismo tiempo, otros países han comenzado a revisar críticamente los efectos de este tipo de legislación. El caso del Reino Unido y la sentencia del Tribunal Supremo en relación con la clínica Tavistock han puesto en duda la validez del consentimiento informado de menores sometidos a tratamientos hormonales de transición, al considerar que no siempre pueden comprender plenamente sus consecuencias. La aparición creciente de personas que se arrepienten de estos procesos —las llamadas personas detransicionadoras— refuerza la necesidad de una reflexión profunda sobre los límites entre autonomía personal, protección de la infancia y responsabilidades del Estado.

Lejos de tratarse de una simple disputa semántica, el conflicto entre sexo y género remite a una batalla cultural de fondo, que interpela las bases mismas del pensamiento moderno en torno a la verdad, la subjetividad, el cuerpo y la justicia. Frente a la imposición de discursos cerrados desde posiciones enfrentadas, se abre paso la necesidad de una síntesis compleja que permita proteger los derechos conquistados por las mujeres sin negar los derechos de las personas trans, reconociendo al mismo tiempo que no todos los derechos pueden ser simultáneamente compatibles sin generar nuevos conflictos o desigualdades.


2. EL LARGO CAMINO DEL FEMINISMO PARA LA CONQUISTA DE DERECHOS BASADOS EN EL SEXO.

A lo largo de la historia, las mujeres han sido excluidas sistemáticamente del ámbito público, reducidas al espacio doméstico y subordinadas jurídicamente a los varones. Esta situación no era sólo cultural o moral, sino que tenía un reflejo directo en el marco legal: las mujeres no podían acceder a la educación superior, carecían de derechos civiles plenos, no podían votar ni disponer de sus bienes, y su cuerpo era considerado propiedad del marido o del padre. La desigualdad no era una abstracción, sino una condición material ligada a la realidad biológica del sexo: nacer mujer implicaba una posición estructural de desventaja.

El feminismo, en sus distintas olas, ha luchado precisamente por desarticular esa desigualdad estructural mediante el reconocimiento de que el sexo biológico ha sido históricamente la base de la discriminación. La categoría “mujer” no es una simple identidad subjetiva, sino una realidad social derivada del hecho de nacer con un cuerpo femenino en una sociedad patriarcal. Por eso, la acción colectiva de las mujeres se articuló en torno a esa realidad compartida y material, reclamando derechos que compensaran la desventaja histórica: el derecho al voto, al trabajo, al divorcio, a la educación, al control sobre su propio cuerpo y a la protección frente a la violencia machista.

La legislación de igualdad de las últimas décadas se ha construido sobre ese fundamento. Las leyes de paridad, las cuotas, los recursos públicos específicos para víctimas de violencia de género o la existencia de estadísticas desagregadas por sexo tienen como base la idea de que las mujeres, por el hecho de serlo, se enfrentan a obstáculos estructurales que los hombres no padecen. Estos avances han permitido visibilizar la discriminación, impulsar políticas públicas redistributivas y garantizar una cierta reparación histórica frente al sexismo institucionalizado.

Cuestionar la relevancia del sexo en nombre del género sentido como única fuente de identidad pone en riesgo ese edificio jurídico cuidadosamente levantado. Si el concepto de mujer deja de estar anclado al cuerpo y pasa a depender únicamente de la autopercepción, los mecanismos legales diseñados para proteger a las mujeres pueden volverse ineficaces o, incluso, ser utilizados en su contra. La consecuencia no sería una ampliación de derechos, sino una dilución del sujeto político del feminismo, con el consiguiente debilitamiento de sus conquistas.


3. GÉNESIS Y EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE GÉNERO EN EL PENSAMIENTO FEMINISTA.

El concepto de género surge en el pensamiento feminista como una herramienta teórica para desnaturalizar las diferencias entre hombres y mujeres y mostrar que muchas de las características atribuidas a uno u otro sexo no son innatas, sino construcciones culturales e históricas. A partir de los años 60 y 70, autoras como Simone de Beauvoir marcaron un punto de inflexión al señalar que “no se nace mujer, se llega a serlo”, cuestionando así la idea de que la feminidad estuviera determinada exclusivamente por la biología.

La teoría del género permitió, desde entonces, analizar cómo el patriarcado construye normas, roles, expectativas y jerarquías sobre los cuerpos sexuados, moldeando la subjetividad de hombres y mujeres. La feminidad y la masculinidad dejaron de entenderse como expresiones naturales del sexo, y comenzaron a considerarse productos de una socialización diferencial. Este enfoque fue clave para evidenciar que lo femenino estaba sistemáticamente devaluado, subordinado y cargado de exigencias que limitaban la libertad de las mujeres.

Durante décadas, el análisis del género convivió con la conciencia de que el sexo seguía siendo una realidad material relevante. El feminismo de la segunda ola, por ejemplo, centró su lucha en desmontar la subordinación impuesta a las mujeres por su sexo, pero también denunció cómo esa subordinación se justificaba mediante el género: la idea de que las mujeres debían ser dóciles, maternales, serviciales o emocionalmente dependientes. El género, en este contexto, era entendido como el conjunto de normas impuestas que había que desactivar para liberar a las mujeres del rol que el patriarcado les había asignado.

Sin embargo, en las últimas décadas, especialmente a partir de la influencia del postestructuralismo y de pensadoras como Judith Butler, el concepto de género ha experimentado una mutación. De ser una herramienta de análisis de la opresión, ha pasado a entenderse, en ciertos sectores, como una expresión individual y autodeterminada de la identidad. Según esta nueva concepción, el género no es ya un sistema de normas impuestas sobre los cuerpos sexuados, sino una vivencia subjetiva que puede no tener correlato alguno con el sexo biológico.

Este giro tiene implicaciones profundas. Al separar completamente el género del sexo, se diluye la base material sobre la que se construyó históricamente la discriminación contra las mujeres. La categoría de “mujer” deja de estar vinculada a una experiencia corporal común para convertirse en una identidad sentida, diversa y cambiante. Esta transformación ha generado un intenso debate dentro del feminismo contemporáneo, ya que no todas las corrientes comparten la idea de que el género deba sustituir al sexo como criterio organizador de la lucha feminista.

Algunas voces feministas, especialmente aquellas vinculadas al feminismo radical o materialista, han advertido que esta desmaterialización del sujeto político “mujer” puede vaciar de sentido las reivindicaciones históricas del movimiento. Si ser mujer es una cuestión de autoidentificación y no de experiencia encarnada en un cuerpo sobre el que se ejerce una dominación estructural, entonces se corre el riesgo de invisibilizar esa opresión específica. Lejos de ser una postura excluyente, esta crítica busca preservar el análisis de poder que permite identificar las desigualdades basadas en el sexo, sin negar los derechos de quienes se identifican con otras realidades de género.

Perfecto. A continuación desarrollo el resto de los puntos de la tesis, completando los apartados 4, 5, 6 y la conclusión de forma argumentada y cohesionada, con un enfoque crítico y analítico:


4. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA LEY TRANS EN ESPAÑA Y DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL REINO UNIDO.

La aprobación de la llamada "Ley Trans" en España (Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI) supuso un punto de inflexión en el debate sobre los derechos vinculados a la identidad de género. Esta norma reconoce la autodeterminación de género como un derecho legal, permitiendo a cualquier persona mayor de 16 años modificar su sexo registral sin necesidad de informes médicos, diagnósticos de disforia, ni tratamientos hormonales. Aunque celebrada por organizaciones LGTBI y sectores progresistas como una conquista de libertad, también ha generado una fuerte controversia dentro del movimiento feminista y en el ámbito jurídico.

Uno de los principales puntos de fricción radica en la eliminación de cualquier criterio objetivo o material (como el sexo biológico o la verificación médica) para el cambio registral. Esta autodeterminación sin mediación plantea interrogantes jurídicos y sociales de gran calado: ¿puede el derecho amparar identidades subjetivas sin generar conflictos con otros derechos previamente reconocidos? ¿Qué ocurre cuando el derecho a la identidad de género entra en colisión con la protección de los espacios, estadísticas y políticas específicas para mujeres nacidas hembras, históricamente oprimidas por su sexo?

En contraste, la sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido en el caso For Women Scotland vs. Scottish Ministers (2022) limitó el alcance legal de la autodeterminación de género al afirmar que la categoría de "mujer" en ciertas leyes —especialmente aquellas relativas a paridad, discriminación positiva o protección contra la violencia— debe seguir vinculada al sexo biológico. Según este criterio, permitir que personas nacidas varones que se identifican como mujeres accedan a derechos reservados para el sexo femenino puede socavar los objetivos para los que esas medidas fueron creadas: corregir desigualdades materiales acumuladas por razones de sexo.

Esta sentencia marcó un precedente que refleja una tensión creciente entre dos formas de entender la justicia social: una basada en la realidad material del sexo, otra basada en la vivencia subjetiva del género. Mientras España avanza hacia un modelo legal basado en la autodeterminación absoluta, otros países como Reino Unido adoptan una posición más prudente, preservando el principio de seguridad jurídica y la protección de derechos previamente consolidados.

Este contraste invita a una reflexión más profunda: ¿es posible garantizar los derechos de las personas trans sin desdibujar las categorías jurídicas necesarias para combatir la desigualdad estructural basada en el sexo? ¿Puede el feminismo integrar las reivindicaciones de las identidades trans sin renunciar a su análisis materialista del poder?


5. UNA TERCERA VÍA: HACIA UNA SÍNTESIS QUE GARANTICE DERECHOS SIN DESMONTAR EL FEMINISMO.

La polarización actual entre feminismo materialista y activismo queer no es inevitable. Cabe explorar una tercera vía que armonice la lucha contra la transfobia con la preservación de los derechos de las mujeres basados en el sexo. Esta vía debe partir de una premisa clara: los derechos no deben construirse a costa de eliminar otras realidades políticas y materiales. Si bien la identidad de género puede y debe ser protegida frente a la discriminación, esa protección no debe implicar el borrado de la categoría mujer como sujeto político basado en el sexo.

Una posible solución reside en el reconocimiento jurídico de una tercera categoría registral, que recoja la diversidad de identidades de género sin imponerlas como norma universal. Esta vía evitaría el reduccionismo que supone convertir lo subjetivo en categoría legal universal y permitiría preservar el sentido de las políticas de igualdad que nacieron para corregir desigualdades históricas específicas. De igual forma, la legislación podría diferenciar entre el sexo como realidad material (relevante en ámbitos como la salud, el deporte, las estadísticas, la violencia o la reproducción) y el género como expresión identitaria libre (relevante en ámbitos como el trato social, los documentos públicos o la protección contra la discriminación).

Desde esta perspectiva, se pueden diseñar políticas inclusivas sin sacrificar la base feminista de décadas de lucha. Se trata, en definitiva, de mantener el equilibrio entre libertad e igualdad, entre reconocimiento individual y justicia estructural. Ello exige un debate sereno, libre de descalificaciones y leal con la complejidad de la realidad. La construcción de una síntesis no consiste en renunciar a principios, sino en hacerlos dialogar de forma inteligente y ética.


6. TENSIONES ENTRE DERECHO, BIOLOGÍA Y AUTODETERMINACIÓN: RETOS PARA EL FEMINISMO DEL SIGLO XXI.

El reconocimiento de la identidad de género como derecho plantea uno de los mayores retos para el feminismo contemporáneo: cómo integrar la pluralidad de vivencias sin diluir la categoría política de mujer, construida sobre la base de una opresión material. El conflicto no es entre inclusión y exclusión, sino entre el reconocimiento de nuevas subjetividades y la necesidad de conservar marcos analíticos eficaces para combatir la desigualdad.

El derecho, por su naturaleza, necesita definiciones precisas y categorías estables. Si toda identidad puede cambiarse en función del sentimiento, ¿cómo se garantizan derechos colectivos como la paridad, la acción positiva o la protección de espacios seguros para mujeres? ¿Qué ocurre cuando una categoría jurídica como "mujer" deja de referirse a una realidad material compartida y pasa a depender únicamente de la autoidentificación?

Algunas juristas, como Sonia Sierra y Érika Rodríguez Pinzón, han abogado por una fórmula jurídica que mantenga el sexo como categoría relevante para la protección de derechos específicos, pero reconozca la identidad de género mediante registros complementarios, como un tercer campo o una anotación administrativa. Este enfoque permitiría proteger espacios y políticas dirigidas a mujeres (por sexo), sin negar el derecho de las personas trans a su expresión e identificación.

También se ha planteado la posibilidad de separar la categoría de "sexo legal" de la de "identidad de género", manteniendo ambas activas en contextos distintos (salud, estadística, discriminación, etc.). En países como Alemania o Canadá se han introducido menciones no binarias o mixtas. El Consejo de Europa ha pedido a los Estados que garanticen ambos derechos, en la medida en que no colisionen entre sí.

El feminismo ha sido una fuerza transformadora precisamente porque ha denunciado la raíz estructural de la desigualdad: el sexo como eje de poder, subordinación y violencia. Reemplazar este análisis por un enfoque centrado exclusivamente en identidades individuales corre el riesgo de despolitizar la lucha. Al mismo tiempo, negar la existencia de realidades no binarias o transgénero sería caer en una lógica de exclusión que el feminismo siempre ha combatido.

El reto, por tanto, consiste en mantener viva la capacidad crítica del feminismo, reconociendo la pluralidad sin borrar la materialidad. Para ello, es necesario un nuevo contrato político y jurídico que respete el principio de no discriminación, pero que también garantice que las categorías necesarias para corregir desigualdades históricas no sean neutralizadas por una lógica individualista que impida el análisis estructural.


CONCLUSIÓN.

El debate en torno a la identidad de género, el sexo biológico y los derechos de las mujeres ha alcanzado una intensidad que refleja su trascendencia histórica. En el fondo, lo que está en juego no es solo el reconocimiento de nuevas subjetividades, sino el sentido mismo de la justicia, la igualdad y la política transformadora. El feminismo, como movimiento histórico, ha nacido de la necesidad de dar nombre y respuesta a una opresión estructural basada en el sexo. La irrupción de nuevas identidades no puede hacernos olvidar esa genealogía.

No se trata de excluir, sino de incluir con conciencia crítica. No se trata de elegir entre derechos, sino de diseñar marcos normativos que los garanticen a todos sin que unos anulen a otros. La salida no está en la descalificación ni en la simplificación, sino en el pensamiento riguroso, en la escucha activa y en la valentía para construir una política del reconocimiento que no desmantele la política de la redistribución.

El feminismo del siglo XXI debe ser capaz de integrar las complejidades del presente sin perder de vista el legado de lucha que lo ha traído hasta aquí. Solo así podrá seguir siendo una herramienta de emancipación real para todas las personas, sin excepción, y sin borrado de ninguna realidad estructural.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS (selección):

  • Beauvoir, S. de (1949). El segundo sexo.
  • Butler, J. (1990). Gender Trouble.
  • Dworkin, A. (1987). Intercourse.
  • Freixes, T. (2023). "Consideraciones jurídicas sobre la Ley Trans".
  • Jeffreys, S. (2014). Gender Hurts.
  • MacKinnon, C. (1989). Toward a Feminist Theory of the State.
  • Preciado, P. B. (2020). Un apartamento en Urano.
  • Stock, K. (2021). Material Girls: Why Reality Matters for Feminism.
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos (2017). A.P., Garçon y Nicot vs. Francia.
  • Sentencia Bell v. Tavistock (UK High Court, 2020; UK Supreme Court, 2021).
  • Valcárcel, A. (2022). Intervenciones en el Congreso de los Diputados sobre la Ley Trans.

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